or los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ABOG. LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, actuando en su carácter de Defensor de DEIVY JOSE FERNANDEZ Y NERIO JOSE LUGO MAESTRE, a quien se les sigue causa por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado de control en audiencia oral celebrada en fecha 06 de junio de 2017, y los mismos fueran condenados por admisión de los hechos en fe.....