Por los fundamentos expuestos, este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del proceso intentado por la ciudadana BERUSKA FABIOLA CASTELLANOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.794.542 domiciliada en las morochas III calle Ancha casa Nº 25, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte solicitante en el presente proceso, en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento.
- Se acuerda devolver los.....