PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada recurrente en contra del acta de audiencia de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SE CONFIRMA el acta de audiencia apelada; en consecuencia se remite el presente expediente al Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su pronunciamiento en cuanto a la admisión de hechos, de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.