n virtud de lo anteriormente establecido considera este Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, el monto total a cancelar por concepto de experticia contable es de Un Millón Quinientos Siete Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 1.507.406, 24). Y así se establece.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.