Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, al ciudadano, ahora penado: LUIS EDUARDO GOMEZ CONTRERAS de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad V.- 25.182.022, fecha de nacimiento 23-05-1988, de 28 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, Hijo de Enrique José Gomez y Regina Contreras, residenciada en LOS FLORES DE CATAI INVASION, CASA DE COLOR ROJO, AVENIDA 99, FRENTE DONDE DESCARGAN LAS GANDOLAS DEL GOBIERNO, CARACAS MUNICIPIO MIRANDA, CIUDAD CAPITAL, TELEFONO 0426-9035202, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 455 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: YARIBETH MACHADO, y PORTE DE.....