a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Divorcio, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinte (20) de diciembre de 2016, misma que declarara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA y MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.974.542 y 15.763.367 respectivamente.