REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de febrero de 2017
206° y 157°
Por presentado el anterior escrito por la solicitante ciudadana MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ, identificada en actas, asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA ESPINA inscrita con el Inpreabogado bajo el No. 92.681, el Tribunal provee de conformidad; en consecuencia, ordena agregarlo a las actas y visto el pedimento realizado mediante el cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente causa, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Divorcio, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinte (20) de diciembre de 2016, misma que declarara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA y MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.974.542 y 15.763.367 respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registrador Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 224 de fecha primero (01) de septiembre del año 2007.- Ofíciese, Agréguese y expídase por secretaría las copias solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 05, se agregó constante de un (01) folio útil y se libraron oficios Nos. 0070-2017 y 0071-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES.
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