Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (PROCEDIMENTO POR INTIMACIÓN) interpuesta por la abogada ANDREA EMILIA SALAS RUIZ, anteriormente identificada, en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO HURTADO GUTIERREZ. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-