Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 14° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano MARCOS VINICIO ANDRADE GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° V-14.137.203, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE URDANETA MACHADO y la FE PÚBLICA, así como también cada una de las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de manera legal. SEGUNDO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de con.....