PRIMERO.-
Esta Juzgadora de Instancia, constata de la revisión efectuada a las actas procesales insertas en la presente causa penal, específicamente, al folio tres (03) y su vuelto, Acta Policial, de fecha 27-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos Comando Regional N° 03, Destacamento de frontera N° 36° de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendida la adolescente imputada (Se omite el nombre del adolescente imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la LOPNNA); igualmente, se constata que la aprehensión de la adolescente de marras, si bien no se efectuó en razón de existir una orden de aprehensión en su contra, la misma fue aprehendida por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de frontera N° 36° de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que, se corrobora que la aprehensión del adolescente de marras, se efectuó bajo una d.....