- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENITO JOSE CHIRINOS GUERRERO, quien falleciera ab - instestato el día 11 de septiembre de 2.012, a los ciudadanos: JOSE ANGEL CHIRINOS GUERRERO y MARIA JOSEFINA CHIRINOS GUERRERO titulares de la cédula de identidad Nro: Nº V- 7.655.551 y V-5.840.284 respectivamente, en su condición de hermanos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante. Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en.....