DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Cuarenta y Seis del Ministerio Público, en contra del ciudadano hoy acusado: JESÚS VICENTE BALLONA RIOS, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 Y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de KERWUIN JOSÉ AMAYA INCIARTE, de conformidad con el Numeral 2o del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado de autos. TER.....