De conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, numeral 5°, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo antes identificado. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.-
Finalmente de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se designa como DEPOSITARIA Y/O SECUESTRATARIA JUDICIAL, de los bienes secuestrados al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.-