JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (08) de febrero de 2.012.-
201º y 152º
Exp. Nro.: 13.444.-
DEMANDANTE:
BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N°. 56, Tomo 337-A Pro, domiciliada en la ciudad de Caracas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
LILIANA VARELA CRUZ, LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, STEFANNY GUEVARA CONTRERAS, MARIA ALEJANDRA ARIAS NEGRETTE, SCARLETT MARINELLA STORNO GARCIA, ANDREA PATRICIA APPING MÁRQUEZ y EUGENIO ALBORNOZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 46.302, 54.192, 138.353, 132.951, 130.309, 117.330, 129.503 y 151.755.-
DEMANDADO:
CARMEN ROSALIA DÍAZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 13.106.663.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
FECHA DE ENTRADA: 07 de diciembre de 2.011.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de diciembre de 2.011, por el abogado en ejercicio EUGENIO ALBORNOZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, ya identificados, en consecuencia este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
Ocurre el ciudadano EUGENIO ALBORNOZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, ambas ya identificadas, alegando que en fecha 02 de agosto de 2.010, la parte demandada compró bajo la modalidad de Venta con Reserva de Dominio a las AUTO MALL, C.A., un vehículo con las siguientes características:
1) MARCA: CHEVROLET; MODELO TIPO: SILVERADO LT 4x4, AÑO: 2010; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCRKSE34AV320116; SERIAL DE MOTOR: 4AV320116; PESO: 2.436; PLACA: A82AH7K; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 6 PUESTOS.-
Resolución esta que se solicitó por la falta de pago tanto del capital (precio) como de los intereses convencionalmente pactados, todos claramente detallados en el libelo de demanda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, numeral 5°, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo antes identificado. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.-
Finalmente de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se designa como DEPOSITARIA Y/O SECUESTRATARIA JUDICIAL, de los bienes secuestrados al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotado
bajo el Nro. .- Asimismo se libro oficio signado bajo el Nro. -2.011, y su respectivo despacho de comisión.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/mc*.-
Exp. Nro. 13.444.-
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