En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA en la demanda presentada por el ciudadano MARCEL FELIPE RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 859.064, de este domicilio, representado por el abogado CARLOS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.113, de este domicilio, en contra de S.M. TECNO SEGURIDAD, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TECSECA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 7 de febrero del 2008, Nº 33, tomo 10A, expediente Nº 41.887, y a la S.M. PROSEGUROS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en .....