DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva de secuestro formulada por el ciudadano FRANCISCO ROSENDO NAMIAS, representado por el profesional del derecho JAIME SENIOR JORDAN, el juicio que sigue en su contra la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANONIMA, todos ya identificados.
Se confirma la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011),
Se condena en costas a la parte demandada por resultar vencida en la presente incidencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de.....