Visto el anterior escrito de fecha veintiséis (26) de enero de 2012, presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.949, donde solicita se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la parte accionada SEGURIDAD CORPORATIVA, C.A. (SEGUCORP), todo con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tienen incoados los ciudadanos FRANKLIN GONZÁLEZ, RUPERTO PIRELA, GUSTAVO HERNÁNDEZ, LEANDRO BELLORINI y EWIN ORTEGA en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD CORPORATIVA, C.A. (SEGUCORP), asunto principal signado con el No. VP01-L-2011-2606. El Tribunal procede a resolver el pedimento formulado en los términos siguientes: Establece el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga .....