En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ha lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ADALBERTO RAMON ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.521.167, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLADYS COROMOTO DAVILA ARAUJO, domiciliada en el sector Valle Grande, vía a Torondoy, Nueva Bolivia, cerca de la Bodega de Leo, Municipio Tulio Febres Codero del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Clase Camioneta, Marca Dodge, Modelo Sportaman, Año 1977, Color Verd.....