ASUNTO : VP02-S-2011-000488
RESOLUCION N°.-000302-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 08 de Febrero de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: MELVIN ALBERTO MARTINEZ SILVA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04/02/1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE, Titular de la cedula de identidad No: V- 21.156.211, hijo de MINERVA SILVA Y LUIS MARTINEZ, con residencia en Barrio monte claro, sector las tuberías parroquia Idelfonso Vásquez Municipio Maracaibo estado Zulia, Teléfono: 0424-6330214 Ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YNORENA ANGELICA SILVA BAEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de los defensores Privados: abogados: HENRY VILLASMIL BRACHO Y THAIS OQUENDO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: MELVIN ALBERTO MARTINEZ SILVA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 06 de Febrero de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio tres (3)del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 06 de Febrero de 2011 formulada por la ciudadana: YNORENA ANGELICA SILVA BAEZ Por ante el Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Me fui con mi hermana FABIOLA SILVA, para la Avenida reclamarle a un chamo que le dicen MAYOYO, el robo de una manguera, cuando llegamos a la avenida estaba el que le dicen MAYOYO, MERVIN Y ELVIN OTROS, yo le dije que me devolviera la manguera que me había robado…..entonces el que le dicen MERVIN se me va encima y me da un empujón que me tumba en el suelo, yo le dije que estaba embarazada, entonces MAYOYO se me va darme con el puño…….fue cuando me llevaron para mi casa es todo. ” riela al folio seis (6). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 06 de Febrero de 2011 La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (4). Esta Juzgadora a continuación, y antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como las actas policiales y de denuncia, que se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor MELVIN ALBERTO MARTINEZ SILVA, Titular de la cédula de identidad número V- 21.156.211 se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana YNORENA ANGELICA SILVA BAEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de estar agrediendo físicamente a la victima de autos, según el acta de investigación penal de fecha 06-02-11, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de esta. ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Esta Juzgadora declara con lugar la solicitud del Ministerio Público e impone al presunto agresor las medidas cautelares de los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: Presentaciones Periódicas cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano MELVIN ALBERTO MARTINEZ SILVA, Titular de la cédula de identidad número V- 21.156.211, referidas a: La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo, La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YNORENA ANGELICA SILVA BAEZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6.- La prohibición al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas ejerza actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13°: no volver a cometer nuevos hechos de violencia. Asimismo, de conformidad con el artículo 260 de la norma adjetiva penal, se impone la obligación en caso de cambiar de domicilio o de residencia y de ausentarse de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar al Tribunal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. Y se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. ÁSÍ SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO
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