En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUMULAN LAS SANCIONES se REVISA y MANTIENEN las MEDIDAS impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir SANCIÓN DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, discriminados de la siguiente forma: DOS (02)AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA. Y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS U.....