DISPOSITIVO
Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el RAFAEL JOSE CUBILLAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado y ganadero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.785.314, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.515, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ROBERTO ELIAS COHEN BORJAS, Alguacil Titular del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento
Civil.
SEGUNDO: Se impone al recusante RAFAEL JOSE CUBILLAN ORTEGA, venezolano, mayo.....