En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA PORTILLO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.898.111, y domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia contra el ciudadano ANGEL ANTONIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.559.185, y domiciliado en el Municipio Colon del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por.....