Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos BORIS ANTONIO PUCHE GONZALEZ y GRISELDA MARIA PEREZ NUÑEZ, el día once (11) de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del Municipio Carrillo del Estado Trujillo, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 10.