En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRÚN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en su competencia civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Inserción de Acta de Nacimiento, fue interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS OBREGON BARBOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Autónomo Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hace el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la acción de INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, quien nació en Casigua- El Cubo, Sector Caño Rosado, del Municipio Autónomo Jesús María Semprún del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Julio de 1.977, que es hijo de la ciudadana UMBELINA BARBOZA y se omite los datos referidos al progenitor por ser desconocidos por este juzgado. Por último apreciándose que esta sentencia agota la jurisdicción porque la pretensión quedó satisfe.....