DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
ASUNTO : VP01-L-2009-001531
PARTE ACTORA: VIDAL MAYTA HUAMANHORCCO, titular de la cédula de identidad: 22.480.341.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la transacción celebrada en fecha 08 de diciembre de 2009, la cual fue homologada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre del mismo año; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL B.....