PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

ASUNTO : VP01-L-2009-001531
PARTE ACTORA: VIDAL MAYTA HUAMANHORCCO, titular de la cédula de identidad: 22.480.341.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la transacción celebrada en fecha 08 de diciembre de 2009, la cual fue homologada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre del mismo año; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 78.000,00); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 156.000,00). y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal, a los fines de acordar la fijación ( día y hora) para la ejecución de la medida decretada. Así se decide.


La Juez,


La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Joselyn Urdaneta.