Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada mediante la representación acreditada en este acto, y en caso de incumplimiento al acuerdo aquí logrado, el mismo se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarlo forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar, quienes manifiestan recibir conforme.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasm.....