ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002337
PARTE ACTORA: NELDIBEL JOHANA URDANETA CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALY CARABALLO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NUEVA FARMACIA MEGA AHORRO LA CASCADA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA BELINDA DEL CARMEN SANDOVAL LÓPEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Lunes Ocho (8) de Febrero de Dos Mil Díez, siendo las Ocho y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (8:45am), se dio inicio a la continuación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma las ciudadanas NELDIBEL JOHANA URDANETA CASTILLO en su carácter de parte actora, debidamente representada por su APODERADA judicial Abogada MAGALY CARABALLO identificada en actas, por una parte, y por la otra la Ciudadana BELINDA DEL CARMEN SANDOVAL LÓPEZ titular de la cedula de identidad N° V- 1.935.551, en su carácter de Presidenta de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL NUEVA FARMACIA MEGA AHORRO LA CASCADA C.A., debidamente asistida por la Abogada ROSA DE JESÚS RINCÓN RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-9.721. 389, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 77.735, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derecho e intereses, en las que presentaron propuestas de solución a la reclamación planteada, con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llagado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación acreditada en este acto y con la asistencia dicha, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 15.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=7.500) para ser cancelados en este acto mediante dinero en efectivo y un segundo pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Veintiséis (26) de Febrero del presente año, mediante cheque girado la entidad financiera BANESCO BANCA UNIVERZAL de esta localidad, y a favor de la ciudadana NELDIBEL JOHANA URDANETA CASTILLO parte accionante, dichos pago han de realizarse por ante la unidad de recepción de pago de este circuito judicial labora con la presencia de la antes mencionada ciudadana. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la representante de la parte demandada, y estando presente la parte actora, quién previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago aquí expuesto, y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera corresponderle por la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada mediante la representación acreditada en este acto, y en caso de incumplimiento al acuerdo aquí logrado, el mismo se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarlo forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar, quienes manifiestan recibir conforme.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmira Galue
Los Presentes
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