En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS QUERALES PAZ en contra de la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.,, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se condena en costas al ciudadano JOSE LUIS QUERALES PAZ, por quedar totalmente vencido en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la L.....