REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2006-000115
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS QUERALES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.697.192, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: CHRISTIAN ARMANDO KÜHN HERNANDEZ, JOSE ANGEL PEREZ SEMPRUM, JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, OBET JOSE PREZ LUZARDO y MARIA LIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.388, 105.896, 109.553, 104.780 y 89.417, respectivamente, los tres primeros domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y los dos últimos, domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 73 del Tomo 37-A Pro, y cuyo documento Constitutivo-Estatutario fue modificado en fecha 4 de diciembre de 1998, bajo el N° 7, Tomo 265-A-Pro, y domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE HERNANDEZ ORTEGA, MAHA YABROUDI, NEYLA ROUVIER, NOIRALITH CHACIN, ADRIANA RINCON, MARIA VILLASMIL, JOSE LUIS HERNANDEZ, ZAIDA PEROZO COLINA, ESTHER NODA, NOIRALITH CHACIN, IBELISE HERNANDEZ, KAREEN SEMPRUM, MARIA ANGELICA VILCHEZ, MARIALUZ HERNANDEZ, GUSTAVO IRIARTE, y YUDITH CAMACHO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.388, 105.896, 109.553, 104.780, 89.417, 73.503, 83.342, 91.366, 40.615, 100.488, 104.784, 81.630, 117.375 y 115.191, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA ORAL
En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:35 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y pública de juicio a los fines del pronunciamiento oral del dispositivo del fallo, con ocasión del juicio que por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano JOSE LUIS QUERALES PAZ en contra de la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la abogada en ejercicio YUDITH CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.191, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., dejándose expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano JOSE LUIS QUERALES PAZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-8.697.192, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En consecuencia, verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante al acto de pronunciamiento oral del dispositivo del fallo en el presente asunto, se impone este Juzgador, considerando la unidad del acto de la audiencia de juicio y conforme a lo expresado igualmente en el acta de celebración de la referida audiencia de juicio celebrada por este Tribunal, de fecha 30 de enero de 2008, declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto se procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causan justificativas como la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal (omissis).
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (Negrillas y subrayados del Tribunal)
En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS QUERALES PAZ, al acto del pronunciamiento oral del dispositivo del fallo pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, toda vez que se considera que el presente acto del pronunciamiento del dispositivo forma parte de la unidad de la audiencia de juicio, es decir, se constituye como un mismo acto, por lo cual, su incomparecencia al presente acto se traduce en la incomparecencia a dicha audiencia, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS QUERALES PAZ en contra de la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.,, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se condena en costas al ciudadano JOSE LUIS QUERALES PAZ, por quedar totalmente vencido en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. AGRÉGUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. RAFAEL HIDALGO SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:34 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO
JDPB/mb
VP21-L-2006-000115
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