Por los fundamentos antes analizados este JUZGADO DECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada a los ciudadanos EDWARD LUIS JALVIN MANQUILLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectivas boletas de notificación a las partes y al centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite para que le brinden asistencia medica al acusado. Regístrese.-.