DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio nuevo régimen y transición del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano TONY BARRIOS TERÁN contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, por la falta de ejecución de la Providencia Administrativa Nº 19-07 de fecha 30 de julio de 2005, correspondiéndole la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la de la Región Occidental.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la de la Región Occidental.
Publíquese, Remítase y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 d.....