Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado de Control, en fecha 04-01-2006, al imputado FELIPE SIMANCAS, identificado en actas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 y 8 y artículo 282 todos del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 264 eiusdem. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. ELIDA ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedo registrada bajo el No. 0110-06 y se libraron Boletas de Notificación con oficio No 0500-06.-
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