Disposición ésta que ordena la paralización de todos los procesos judiciales que se encuentren en ejecución de demanda, para el momento de la entrada en vigencia de la referida Ley, siendo ello el día 3 de enero de 2005, y dado que el caso sub-litis esta relacionado con ejecución de hipoteca, ajustándose este Tribunal Superior a los presupuestos establecidos en la Circular N° 00005 de fecha 27 de abril de 2005, emitida por el MAGISTRADO DR. LUÍS VELÁZQUEZ ALVARAY, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, y recibida por este Tribunal Superior en fecha 2 de junio de 2005, por intermedio de la Jefatura de División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa del Estado Zulia, y mediante la cual se ratificó el contenido de la circular N° 000001 de fecha 18 de enero de 2005, que informó lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, se ordenó LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, mediante resolución de fecha 11 de enero de 200.....