Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION que se le sigue al ciudadano: HENRY JOSE BRITO PUERTA anteriormente identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y además que este Tribunal de Control esta autorizado a acordar el sobreseimiento, ante esta causa extintiva de la acción penal, ya que no considera necesario la celebración de una audiencia especial para oír a la víctima, para comprobarlo, tal como lo prevé el artículo 322 ejusdem.
Por cuanto esta decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Li.....