Por los fundamentos de Derecho expuestos esta SALA SEGUNDA (2°) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensor Público Vigésimo Primero (21º) con Competencia Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, de los ciudadanos, hoy imputados, LUIS GUILLERMO REYES GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO REYES GONZÁLEZ, titulares de las cédula de identidad V.- 24.965.306 y V.- 30.740.422 respectivamente.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión la decisión No.647-2023, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha quince (15) de noviembre de 2023, con ocasión a la audiencia de presentación.....