se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un (01) apartamento distinguido con la letra y número F-1009, ubicado en la urbanización Jorge Coll, segunda etapa, ubicado en la planta décima (10°) del edificio (9), del CONJUNTO RESIDENCIAL "PERLAMAR", Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con un área aproximada de sesenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (60,50 mts2), el cual consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, y cocina integrada, una (1) habitación con vestier y baño con los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte. SUR: Con fachada sur. ESTE: Con apartamento E-1009. y OESTE: fachada oeste. Cuyos datos regístrales actuales son como consta en documento de la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, bajo los siguientes datos; N° 16, Tomo 82, Folios 69 al 71, posteriormente protocolizado en fecha 04 de octubre de 2016, en el Registro Público d.....