REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de enero de 2019.
208º y 159º
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.273, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), interpusiera el ciudadano ALEJANDRO JOSE MEDINA, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN M.L.J., C.A., y revisadas minuciosamente como han sido las mismas se desprende que en el folio 138 del expediente, riela auto dictado en fecha 13.11.2018, mediante el cual se fija la oportunidad para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29.10.2018, la cual riela a los folios que van desde el 124 al 136, y como quiera que en la referida sentencia se ordenó la notificación de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), así como al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB) y a la Procuraduría General de la República, a los fines de que se den por enterados de lo decidido, tal y como se evidencia en el punto cuarto de la sentencia, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a lo ordenado, siendo dichas notificaciones necesarias para que continúe el juicio, motivo por el cual este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal que corresponde acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anular el auto dictado en fecha 13.11.2018, el cual corre inserto al folio 138, y como consecuencia de ello se deja sin efecto las actuaciones posteriores al referido auto. Así mismo, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), así como al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB) y a la Procuraduría General de la República, a los fines de hacer de su conocimiento de la sentencia dictada en el presente expediente, remitiendo anexo copia certificada de la misma. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARIO,
Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,
Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.
Exp. N° 25.273
AVC/FJVV/vapd