Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE, el primer escrito de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho ADITH LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.747.710, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 209.052, en su condición de defensora privada de los ciudadanos MANUEL JUNIOR SENIOR CAPMAN, titular de la cédula de identidad No. V-24.425.661, EDGAR VERA LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.118.048 y ANDRES LEONARDO BOLIVAR ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-25.481.106, contra la decisión N° 1310-15, de fecha 3 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó la m.....