Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE, la recusación propuesta por los abogada MARIANELA MORALES, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YUNIOR RAFAEL PADRON y ODAISIS COROMOTO SALAZAR CHIRINOS, identificados en actas, en contra de quien suscribe el presente fallo, por no haberla propuesto en tiempo oportuno de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 102 eiusdem. Por lo que se declara como EXTEMPORÁNEA, en virtud de haber sido propuesta en forma tardía.
• SE IMPONE, a la profesional del derecho MARIANELA MORALES, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YUNIOR RAFAEL PADRON y ODAISIS COROMOTO SALAZAR CHIRINOS, identificados en acta.....