Por lo tanto, con los documentos consignados con la solicitud, más los requeridos por este tribunal y consignados por la solicitante en fecha quince (15) de Diciembre de 2015 y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ESTHER LUCILA ALBORNOZ y DANIEL PAREDES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-9.004.434 y V-1.987.203, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de madre y padre, respectivamente, del causante JOSE DANIEL PAREDES ALBORNOZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de catorce (14) fo.....