REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No.04-2016
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA URDANETA y EDICIO ANTONIO RODRIGUEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-5.056.116 y V-5.241.212, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio y de este domicilio JOSE LEONARDO MATA Y ANDRES MONNOT ISAMBERTH, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 185.242 y 175.734, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Julio de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha dos (02) de Diciembre de 2015, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha treinta de Noviembre (30) de Noviembre de 2015, Notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público. En fecha ocho (08) de Diciembre de 2015, compareció por ante este despacho la abogada DIANA MARIA CONSUEGRA CONDE, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, la cual expuso “por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico no se opone a este tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA URDANETA y EDICIO ANTONIO RODRIGUEZ. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (numerales 1 y 13) y 16 (numeral 18) de la ley orgánica del Ministerio Publico. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA URDANETA y EDICIO ANTONIO RODRIGUEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de Diciembre de 1980, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.1528.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon cuatro hijos, los cuales llevan por nombres MARIELY CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ URDANETA, MARIEDY CAROLINA RODRIGUEZ URDANETA, ENDRY JOSE RODRIGUEZ Y MARIELEN COROMOTO RODRIGUEZ URDANETA, los cuales observa esta juzgadora que para la fecha de la presente sentencia, ya cuentan con la mayoría de edad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGI/GGU/ia.-.
Exp.2743-2015.