declara:
• Extinguida la presente acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YASMIRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.739.996, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, en contra del ciudadano KENDRY JOSÉ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.812.742.
• SUSPENDIDAS las medidas preventivas de embargo dictadas mediante sentencia interlocutoria N° 20 de fecha 14 de mayo de 2001, ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de julio de 2001