Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS CECILIA BEATRIZ, NANCY RAMONA, RUBÉN DARÍO Y HERNANDO JOSÉ HERRERA AÑEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.116.952, V-3.116.953, V-3.636.638, y V-4.013.373, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HÉCTOR MANUEL HERRERA POLANCO; quien en vida fuera su progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.041.109, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presente.....