Solicitud Nº S- 7891
Sentencia: Nº 01 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal la ciudadana CECILIA BEATRIZ HERRERA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-3.116.952, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada DORA CAMBERO DE LÓPEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.014, a fin de solicitar sea declarada su persona y la de sus hermanos los ciudadanos NANCY RAMONA, RUBÉN DARÍO Y HERNANDO JOSÉ HERRERA AÑEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.116.953, V-3.636.638, y V-4.013.373 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HÉCTOR MANUEL HERRERA POLANCO; quien en vida fuera su progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.041.109, de igual domicilio, y quien falleció en fecha 20 de Septiembre de 2002. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción del causante Héctor Manuel Herrera Polanco; 2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Hernando José Herrera Añez; y 5) Datos Filiatorios de los ciudadanos Cecilia Beatriz, Nancy Ramona y Rubén Darío Herrera Añez.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…





Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS CECILIA BEATRIZ, NANCY RAMONA, RUBÉN DARÍO Y HERNANDO JOSÉ HERRERA AÑEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.116.952, V-3.116.953, V-3.636.638, y V-4.013.373, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HÉCTOR MANUEL HERRERA POLANCO; quien en vida fuera su progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.041.109, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del Mes de Enero del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.