DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Ocho (08) de Enero de 2015 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: WASHINTONG JOSE SUAREZ SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.838.356, domiciliado en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio YOLET FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.470; y MARIA ELENA ANNECHINI PINILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.843.880, domiciliada en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, en beneficio del hijo de ambos, el adolescente: (Se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece.....