..en aras de garantizar a las partes intervinientes en el juicio el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, y con la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo actuado con posterioridad al auto dictado en fecha 7-10-2014 (f. 140), y consecuencialmente, REPONE la presente causa, al estado de que el Tribunal libre nueva boleta de notificación a la primera defensora judicial designada, abogada MARYLOLA BRITO FRANCO, identificada en autos, a los fines de que comparezca al presente judicial en defensa de los derechos e intereses de los herederos desconocidos del finado NICANOR NAVARRO GUERRA, en su condición de parte demandada en el proceso. ASI SE DECIDE.-