REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de Enero de 2015.-
204º y 155º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 21.275, contentivo del juicio que por REIVINDICACION interpusiera la ciudadana MILKA VASQUEZ LOPEZ, contra el ciudadano NICANOR NAVARRO GUERRA, este Tribunal observa: -Que en fecha 1-10-2014 (f. 139 de la segunda pieza), compareció la apoderada judicial de la parte demandante en el presente proceso, y solicitó la designación del Defensor Judicial, con la finalidad de resguardar los derechos e intereses de los herederos desconocidos del demandado (fallecido) NICANOR NAVARRO GUERRA, en el juicio instaurado en su contra, el cual se encuentra en etapa de sentencia. -Que en fecha 7-10-2014 (f. 140 de la segunda pieza), el Tribunal dicta auto mediante el cual designó como defensora judicial a la abogada MARYLOLA BRITO FRANCO, identificada en autos, y en la boleta respectiva le fue señalado que debía comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para dar contestación a la demanda en cuestión, presentando ésta la debida aceptación del cargo y juramentación en fecha 23-10-2014 (f. 144). Que en fecha 2-12-2014 (f. 145 al 152), el Tribunal revocó tal designación de la defensora judicial, por el no cumplimiento de las funciones inherentes al cargo recaído sobre ésta, y procede a designar nueva defensora judicial. En este sentido, se puede evidenciar que, en el caso bajo estudio, al momento de efectuar la primera designación el Tribunal por error material involuntario señaló, en la boleta de notificación, que la defensora judicial designada debía comparecer a la causa, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para dar contestación a la demanda, siendo que el presente juicio se encontraba en estado de sentencia; por lo que, este Juzgado a los fines de subsanar la situación advertida, y en aras de garantizar a las partes intervinientes en el juicio el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, y con la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo actuado con posterioridad al auto dictado en fecha 7-10-2014 (f. 140), y consecuencialmente, REPONE la presente causa, al estado de que el Tribunal libre nueva boleta de notificación a la primera defensora judicial designada, abogada MARYLOLA BRITO FRANCO, identificada en autos, a los fines de que comparezca al presente judicial en defensa de los derechos e intereses de los herederos desconocidos del finado NICANOR NAVARRO GUERRA, en su condición de parte demandada en el proceso. ASI SE DECIDE.-