En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia PRIMERO: CONDENA al ciudadano: WILLIAM SIMON PIRELA CHACIN de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1951, de estado civil, titular de le cédula de identidad Nº V- 5.064.047; con residencia BARRIO SAN BENITO CALLE 29 CON AVENIDA 11 CASA 28C-52 MUNICIPIO SAN FRANCISCO, teléfono 0414-697.97.71, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias contenidas en los artículos 66 y 67 de la Ley Especial de Genero, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda como pena accesoria la realización por parte del ciudadano WILLIAM SIMON PIRELA CHACIN de OCHO (08) charlas o talleres en el MINISTER.....