REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-007582
ASUNTO : VP02-S-2011-007582
SENTENCIA Nº: 001-14
RESOLUCION: 001-14
AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 18 de Diciembre de 2013, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: WILLIAM SIMON PIRELA CHACIN, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1951, de estado civil, titular de le cédula de identidad Nº V- 5.064.047; con residencia BARRIO SAN BENITO CALLE 29 CON AVENIDA 11 CASA 28C-52 MUNICIPIO SAN FRANCISCO, teléfono 0414-697.97.71
DEFENSA PRIVADA: ABG. ARISTIDES CUBILLAN
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALA SEGUNDA ABG. ANA BOHÓRQUEZ
VICTIMA: ROSA ELENA FUENMAYOR VILLALOBOS
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. .
DEL HECHO:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia en Audiencia Preliminar, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el ciudadano WILLIAM SIMON PIRELA CHACIN, ya identificado, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera la Fiscala se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten. Solicitó finalmente las medidas dictadas en el presente asunto.
Exposición de la defensa:
El Defensor Privado Abg. ARISTIDES CUBILLÁN, defensor del ciudadano WILLIAM SIMON PIRELA CHACIN para el momento de la Audiencia Preliminar, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Esta defensa en vista de los delitos imputados por la fiscal del Ministerio Público en su acusación solicito la suspensión condicional del proceso en vista de que mi defendido a lo largo del proceso ha cumplido con el tribunal no tiene antecedentes penal y se someterá a las obligaciones del tribunal esta defensa en virtud de lo que manifestó la victima observa que solo se configuraría un solo delito. Es todo.”.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 18 de Diciembre de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y Público, en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado WILLIAM SIMON PIRELA CHACIN, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Admito los hechos que me son imputados.” .
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano WILLIAM SIMON PIRELA CHACIN por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. ACTA DE DENUNCIA de fecha 04-11-13, suscrita por la ciudadana ROSA ELENA FUENMAYOR VILLALOBOS e interpuesta ante el Ministerio Público;
2. ACTA DE DENUNCIA N° D-0526-2012 de fecha 17-03-12, suscrita por la ciudadana ROSA ELENA FUENMAYOR VILLALOBOS, ante la Policía del Municipio San Francisco;
3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/09/2012, suscrita por la ciudadana ROSA ELENA FUENMAYOR VILLALOBOS e interpuesta ante la Policía del Municipio San Francisco;
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/11/2012, suscrita por la ciudadana ROSA ELENA FUENMAYOR VILLALOBOS e interpuesta ante el Ministerio Público;
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/03/2012, suscrita por la ciudadana ARIADNA LOPEZ e interpuesta ante la Policía del Municipio San Francisco;
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/09/2012, suscrita por la ciudadana ARIADNA LOPEZ e interpuesta ante la Policía del Municipio San Francisco;
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2013, suscrita por el ciudadano HERMAN LOPEZ e interpuesta ante la Policía del Municipio San Francisco;
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/09/2012, suscrita por el ciudadano IRWIN NAVARRO e interpuesta ante la Policía del Municipio San Francisco;
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2012, suscrita por la ciudadana GERALDINE CAMPOS e interpuesta ante la Policía del Municipio San Francisco;
10. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° PSF-AI-0214-2012 de fecha 23-03-12 suscrita por el OFICIAL ADOLFO SANCHEZ, placa 732, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco;
11. ACTA POLICIAL, de fecha 29-11-12, suscrita por el OFICIAL ADOLFO SANCHEZ, placa 732, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco;
12. INFORME N° 2974, de fecha 19-03-12, suscrito por el DOCTOR JULIO CESAR VIVAS, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
13. INFORME N° 1399, de fecha 15-03-12, practicado por la PSICOLOGA ALEJANDRA FINOL, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran tipificados como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. .
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor ABG. ARISTIDES CUBILLAN, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.
Este Tribunal previa Admisión de Hechos, CONDENO al acusado WILLIAM SIMON PIRELA CHACIN, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Calculándose la pena en abstracto en: VEINTIUN (21) meses de prisión más las accesorias de ley establecidas en los artículos 66 y 67 de la Ley Especial. En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra del mencionado ciudadano, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata a imponer de la respectiva pena, en este caso los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. , establece una pena de prisión de DOS (02) a SEIS (06) años de prisión, quedando la pena en abstracto con la rebaja correspondiente en VEINTIUN (21) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley establecidas en los artículos 66 y 67 de la Ley Especial; En base a la exposición del acusado, donde dice tener buenos antecedentes predelictuales, expresar su arrepentimiento y prometer un buen comportamiento, Es por lo que esta juzgadora, realizo la rebaja de la pena, estableciendo entonces la pena en abstracto a VEINTIUN (21) MESES DE PRISIÓN.
La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las victimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las victimas y el daño que le ha causado, por lo que la pena definitiva en aplicación de lo señalado el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y su rebaja es tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Siendo la pena a imponer de: VEINTIUN (21) MESES DE PRISIÓN .-
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgándole además las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia PRIMERO: CONDENA al ciudadano: WILLIAM SIMON PIRELA CHACIN de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1951, de estado civil, titular de le cédula de identidad Nº V- 5.064.047; con residencia BARRIO SAN BENITO CALLE 29 CON AVENIDA 11 CASA 28C-52 MUNICIPIO SAN FRANCISCO, teléfono 0414-697.97.71, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias contenidas en los artículos 66 y 67 de la Ley Especial de Genero, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda como pena accesoria la realización por parte del ciudadano WILLIAM SIMON PIRELA CHACIN de OCHO (08) charlas o talleres en el MINISTERIO DE LA MUJER (INMUJER) ubicado en la Avenida Prolongación de la Circunvalación-2, Urbanización La California, Diagonal al Supermercado D’Candido, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en la oportunidad legal Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.-
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.-
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL MONCADA
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